sábado, 12 de noviembre de 2016

La fianza y la Prenda como Garantías Contractuales



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En esta investigación se habla de la fianza y la prenda como garantías contractuales.
Las garantías son mecanismos creados por la necesidad de asegurar que algún compromiso tenga derecho obligatorio a ser cumplido y de lo contrario conllevar penalizaciones para quien viola estas obligaciones.
Gracias a las garantías podemos asegurar nuestros negocios y al mismo tiempo defender nuestros derechos de responsabilidad social.
Todos estos tipos de garantías cuentan con un fiador, quien se encarga de comprobar y corroborar la legitimidad de un contrato de fianza u otro tipo de garantía.


Garantía, en Derecho civil, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que responda de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación como es el caso de las garantías personales; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor; como en el caso de las garantías reales.
Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o mediante la adición de deudores subsidiarios. Los principales casos de las garantías personales son lasolidaridad pasiva y la indivisibilidad.
Una garantía es un  mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.
En sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.


La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial. La fianza convencional es la que surge con la voluntad entre el acreedor y el deudor. La fianza legal es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial.
También el código civil manifiesta que la fianza puede ser civil y mercantil. La fianza civil es aquella que está regulada en los diferentes códigos civiles y normalmente se otorga a título gratuito. La fianza mercantil es aquella que otorga una Institución autorizada y se regula por la autoridad hacendaria de manera onerosa. Sin embargo también encontramos que la fianza puede hacerse gratuitamente, en la cual el fiador no recibe ninguna retribución por otorgarla. Al contrario de esta se encuentra la fianza onerosa, en la cual el fiador obtiene una retribución por otorgarla.

Consentimiento, es decir, el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el fiador.
Objeto, el cual consiste en la prestación ya sea una cosa o un hecho, que el fiador deberá de pagar en caso de que el deudor no cumpla con su obligación.
Exista la obligación principal ya que como se ha mencionado la fianza garantiza el cumplimiento de la obligación principal.
Requisitos de Validez
Capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad y estar en goce de facultades mentales, tanto del acreedor, como del fiador.
Forma, no se exige formalidad alguna para que pueda ser válida.
Ausencia de vicios, es decir que en la fianza no haya error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
Ilicitud en el objeto, motivo o fin, generalmente este lo encontramos cuando el fiador se obliga a pagar una cosa que está prohibida o es ilícita; por lo que si la obligación principal es ilícita, la fianza también lo será.
Garantía real
Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.
Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.
En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución de una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.
En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.
Incumplimiento
En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

Se extingue de acuerdo a las siguientes causas:
1. Cuando la obligación sea cumplida por el deudor, y si este no lo hiciera, cuando sea pagada por el fiador.
2. Por la prórroga que da el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador
3. Si el fiador se hubiera obligado por un tiempo determinado, y en esta misma circunstancia el acreedor no requiera judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. El fiador también quedara libre de su obligación cuando sin causa justificada el acreedor deje de promover en el juicio contra el deudor por más de tres meses.
4. Si la fianza se otorgó por tiempo determinado, y el fiador haya pedido al acreedor que promueva judicialmente dentro de un mes el cumplimiento de la obligación y éste no lo inicia o deja de promover en el juicio el fiador quedara libre de esa obligación.
5. Por la novación.
6. Con donación o perdón de la deuda.
7. Por la confusión de los derechos del deudor y acreedor.
La fianza solidaria suele confundirse con la obligación solidaria. Si bien tienen similitudes en sus finalidades de garantía, en un sentido general, a través de la incorporación de obligados adicionales, y en ambos casos no existen los beneficios de excusión y división. Tiene las siguientes diferencias.

La principal característica es que la fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida como garantía de la principal; la obligación solidaria, aunque frecuentemente funciona en el plano económico como garantía, es directa y principal respecto de todos los obligados. Por esta razón, la fianza depende del incumplimiento de la obligación principal, mientras que la obligación solidaria no tiene una dependencia externa.

En la relación entre el deudor y el garante sigue existiendo una causa distinta de la obligación, siendo en el primer caso el contrato principal, y en el segundo el contrato accesorio de garantía. En cambio, en la obligación solidaria la causa fuente obligacional entre los codeudores es la misma.

En la Obligación Solidaria los codeudores se encuentran en un plano de igualdad, quiere decir que se le puede exigir la deuda a cualquiera de ellos en primera instancia. En la Fianza solidaria el fiador y el deudor se encuentran en un plano se subsidiariedad, es decir que no se le puede pedir la deuda al fiador antes que el acreedor.

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jueves, 10 de noviembre de 2016

Tarea de la unidad II: Introducción al derecho privado UAPA

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Tarea de la unidad II: Introducción al derecho privado UAPA

Introducción
A continuación, se podrán observar varias características y conceptos relacionados a las normas jurídicas y a las normas morales, son de suma importancia para la formación de valores de las personas dentro de la sociedad.
Al hablar de normas, ya sean jurídicas o morales, se hace referencia a una regulación de conducta, por medio de leyes o, como lo dice el nombre, por la propia moral de la persona, y por el temor de ser discriminada por la sociedad en ese sentido.
Se estarán detallando las diferencias entre las normas jurídicas y morales, conociendo la principal característica de cada tipo de norma.
Luego se podrán observar la coerción y coacción, al igual que las sanciones tanto en el ámbito jurídico como en el moral.
En el entorno de un estado existe una clasificación, relacionada a las personas jurídicas o sujetos del derecho. Estas personas se clasifican de manera general en 2: personas públicas y personas privadas.
A continuación, más detalles de lo anteriormente mencionado, destacando las diferencias correspondientes a cada concepto.
Luego de investigar en el libro básico de la asignatura: "Introducción al Estudio del Derecho" y demás fuentes complementarias, realicen la siguiente actividad: 
1. Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaque lo siguiente:

Normas Jurídicas
Normas Morales
Concepto
Son aquellas que tiene como objeto de regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.
Son aquellas que tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal y no son obligatorias como las jurídicas sino que te sanciona la soledad.
Semejanzas
Se asemejan porque las dos orientan al hombre hacia el bien y tienen en común el aspecto regulador de la actividad humana.
Diferencias
Se diferencian en que las jurídicas son un conjunto de reglas dirigidas a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento conlleva una sanción y las morales son reglas que no conllevan sanción por su incumplimiento debido a que no están prescritas por una autoridad y se refiere al comportamiento y conducta del ser humano.



Diferencia entre:
Coerción
Coacción

Es algo semejante a una física o presión  psicológica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad
Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
Diferencia entre:
Sanciones Jurídicas
Sanciones Morales

Las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición.
Consiste en aprobación o desaprobación, recompensa o castigo que merece el incumplimiento o la violación del deber. En ética, él termino sanción es comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y prohibición..




2. Elaboración de un esquema de la clasificación de las personas (sujetos del Derecho)
Clasificación de las personas:
De carácter público

El Estado:


Un concepto de nación puede ser el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Creo que es una de las personas más representativas e importantes de carácter público.
Entidades jurídicas que componen el Estado:
Gozan de personalidad jurídica las provincias y municipios, estas son las llamadas entidades públicas territoriales.
Las iglesias:
Esta es muy interesante ya que la iglesia católica posee un privilegio especial. Solo la iglesia católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas, en virtud de un convenio denominado “Modus vivendi”
Universidades:
Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales, creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurídica con la publicación de dicho decreto. en este caso, la única universidad de nuestro país que tomaría carácter público es la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Las Corporaciones:
Este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos sobre los individuales.



Los demás cuerpos morales de carácter público:
Aquí se hace referencia a los institutos públicos e institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central Dominicano y también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas.


De Carácter Privado
Las Universidades  Privadas:
Estas para su existencia deben cumplir  con una serie de pautas contenidas en la Ley de Universidades y adquieren personalidad jurídica mediante la protocolización de su titulo jurídico, estatutos, solicitud y aprobación o autorización del Ejecutivo Nacional mediante decreto.
Personas morales de tipo asociativo:
Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se dice que tienen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa). El CC señala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto.

Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria:
Se caracterizan porque persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código de Comercio.
Sociedades civiles:
Son aquellas que persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código Civil y demás leyes relacionadas con la materia.
Asociaciones particulares:
Estas no persiguen fines lucrativos para sus miembros, lo cual no impide al ente realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (Acá se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc.


Análisis
Según se pudo observar anteriormente, en primer lugar, las normas jurídicas y morales son de vital importancia para la formación de valores dentro de la sociedad de cada persona que convive en la misma. Estas normas se encargan de regular la conducta, lo que influye directamente en la prevención de conflictos y la adquisición de respeto de cada ser social.
Las sanciones relacionadas a cada tipo de norma, ayudan a tomar decisiones, cuya implementación se torna esencial para formar y regular correctamente el funcionamiento del orden social, tomando en cuenta las normas.
Muchas personas confunden los conceptos de coerción y coacción, lo cual es común, ya que estos están íntimamente relacionados, pero a su vez, tienen sus propias características. La coerción, desde mi punto de vista, se refiere más a forzar de manera física o psicológica a la persona, para tomar una decisión ocasional que sea de suma importancia para una consecuencia determinada mientras que la coacción es la formación y modificación un poco más permanente de la conducta, convirtiendo a la persona, desde  un punto de vista algo abstracto, en un robot, o máquina que responda forzosamente a situaciones que lo requieran.
Los sujetos del derecho son influyentes directamente en el orden social, ya que sin la clasificación de estos, ocurriría algún tipo de desorden a nivel nacional, lo que ocasionaría a largo plazo un déficit socioeconómico.



Conclusión
Al finalizar este trabajo de investigación y análisis, cabe destacar la importancia que poseen, tanto las normas jurídicas y morales como los sujetos de derecho, ellos forman parte importante de la organización de cualquier tipo de sociedad.
Según se pudo observar, el incumplimiento de las normas jurídicas puede traer graves consecuencias, debido a que éstas están implementadas de manera constitucional, por lo que exigen respeto a su cumplimiento. Las normas morales colaboran con la formación de las personas, valiéndose de su correcta forma de ser para encajar de manera positiva en la sociedad.
Las sanciones son importantes para la formalización de las normas, debido a que, si el incumplimiento de una norma no tiene sanción, no tendría sentido, porque la persona no le daría importancia a la misma norma, por lo tanto se han desarrollado distintos tipos de sanciones con respecto a este incumplimiento.
La subdivisión de las personas del derecho, tanto públicas como privadas, es crucial para mantener el correcto orden sin que se desequilibre el cumplimiento de las necesidades de quienes forman parte de esos grupos o personas.